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Nuevo Modelo de Contrato

El Directorio de PERUPETRO S. A. ha aprobado el nuevo modelo de contrato que simplifica la negociación y hace que los acuerdos de contrato se logren en periodos muy cortos.

Aprueban Decreto Supremo que Adiciona Metodologías para Determinar la Regalía en los Contratos de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos

Con fecha 29/05/03 se aprobó Decreto Supremo 017-2003-EM el cual adiciona metodologías para determinar la Regalía en los Contratos de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos al artículo 5° del Reglamento aprobado por D.S. 049-93-EM. Las nuevas metodologías para determinar la Regalía en los Contratos de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos son las siguientes: a) Metodología por escalas de la Producción. b) Metodología por Resultado Económico. Los Contratistas que se encuentren en la fase de exploración a la fecha de entrada en vigencia de mencionado Decreto Supremo, también podrán acogerse a lo dispuesto en dicha norma al momento que efectúen la declaración de Descrubrimiento Comercial de Hidrocarburos. El mencionado decreto supremo deja sin efecto el DS 015-2000-EM.

Programas De Trabajo Flexibles

Flexibilización del Programa Mínimo de Trabajo Exploratorio, el mismos que se puede establecer en Unidades de Trabajo Exploratorio (UTE), mediante el cual el Contratista tiene la libertad de establecer los trabajos propiamente dichos que permitan el cumplimiento del número de UTEs acordadas para cada período.

Información Técnica Disponible Libre De Costo

PERUPETRO S. A. ha establecido una política de transferencia de información a costo cero, es decir la licencia de uso de la información técnica se realiza sin costo para el Inversionista o Contratista, y este solo debe abonar el monto correspondiente por los medios de transferencia (discos, papel, etc), así como los que correspondan por el transporte y/o envío.

Devolución Del Igv Durante La Fase De Exploración

Ley N° 27624 – Ley que dispone la Devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal para la Exploración de Hidrocarburos

Las Empresas que suscriban los Contratos o Convenios a que se refieren los Artículos 6° y 10° de la Ley 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, tendrán derecho a la devolución definitiva del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal que paguen para la ejecución de las actividades directamente vinculadas a la exploración durante la fase de exploración de los Contratos y para la ejecución de los Convenios de evaluación técnica.

Este derecho formará parte de régimen tributario sujeto a la garantía de estabilidad tributaria en los Contratos o Convenios que suscriban las empresas a partir de la vigencia de la Ley.

 

 

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