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La Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, vigente desde el 18 de noviembre de 1993, y cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM, tiene por objeto promover la inversión en las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos. En esa línea, creó a PERUPETRO S.A. como una Empresa Estatal de Derecho Privado del Sector Energía y Minas, cuyas funciones principales son, entre otras, el promover la inversión en las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos, y, negociar, celebrar y supervisar, en su calidad de Contratante, por la facultad que le confiere el Estado, los Contratos y convenios de evaluación técnica.
En mérito de dicha ley, el Estado promueve el desarrollo de las actividades de hidrocarburos sobre la base de la libre competencia y el libre acceso a la actividad económica, garantizando la estabilidad jurídica de los contratos conforme lo señala el artículo 62° de la Constitución Política del Perú, así como la estabilidad de los regímenes tributarios y cambiarios vigentes a la fecha de celebración del Contrato. Del mismo modo, el artículo 66° de la Constitución Política del Perú dispone que los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación; que el Estado es soberano en su aprovechamiento; y, que por ley orgánica se fijan las condiciones de su utilización y de su otorgamiento a particulares. La concesión otorga a su titular un derecho real, sujeto a dicha norma legal.
En tal sentido, la Ley N° 26221 establece que las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos se realizarán bajo la forma de Contratos de Licencia, Contratos de Servicios u otras modalidades de contratación autorizadas por el Ministerio de Energía y Minas, que se rigen por el derecho privado y que una vez aprobados y suscritos, sólo pueden ser modificados por acuerdo escrito entre las partes, debiendo las modificaciones ser aprobadas por Decreto Supremo.
De acuerdo a la normativa vigente, las Entidades de la Administración Pública que actúan en el marco de las actividades de hidrocarburos son, básicamente, el Ministerio de Energía y Minas, encargado de elaborar, aprobar, proponer y aplicar la política del Subsector Hidrocarburos, así como dictar las demás normas pertinentes; el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN como el organismo encargado de fiscalizar los aspectos legales y técnicos de las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; y, el Ministerio del Ambiente, encargado, entre otras cosas, de la conservación y el uso sostenible de los recursos naturales, la diversidad biológica y las áreas naturales protegidas, así como de asegurar la prevención de la degradación del ambiente y de los recursos naturales y revertir los procesos negativos que los afectan.
Cabe remarcar que el Ministerio de Energía y Minas, ejerce sus competencias dentro del Subsector Hidrocarburos a través de sus órganos de línea pertinentes, los cuales son el Viceministerio de Hidrocarburos, encargado de formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política de desarrollo sostenible en esa materia, la dirección General de Hidrocarburos – DGH, cuya misión principal es la de reglamentar y promover la inversión privada en hidrocarburos y la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos – DGAAE, encargada de promover la ejecución de actividades orientadas a la conservación y protección del medio ambiente referidas al desarrollo de las actividades energéticas.
Por su parte, el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas – SERNANP (en reemplazo del INRENA) es el organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio del Ambiente, que tiene la función de aprobar y establecer los criterios técnicos y administrativos, así como los procedimientos para el establecimiento y la gestión de la Áreas Naturales Protegidas.