Convenios de Evaluación Técnica

En el marco del literal b) del artículo 6 y el artículo 8 del TUO de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, Ley Nº 26221, los Convenios de Evaluación Técnica son suscritos por PERUPETRO con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, o asociación, Joint Venture o de similar composición de dos o más personas naturales o jurídicas interesadas en participar conjuntamente (en adelante, “los Interesados”), con la finalidad de realizar actividades destinadas al aumento del conocimiento del Área de Convenio y, a su vez, evaluar su potencial hidrocarburífero y las zonas con mayor interés prospectivo.

Para el Convenio de Evaluación Técnica, los Interesados pueden realizar, estudios, trabajos y actividades que empleen métodos geodésicos, batimétricos, cartográficos, fotogeológicos, geológicos, geoquímicos, geofísicos, sensores remotos, muestreo onshore u offshore, actividades de prospección superficial, entre otros. Asimismo, trabajos de reevaluación, reprocesamiento y/o mejoramiento de sísmica 2D y 3D, interpretación geológica-geofísica de la información existente en el Banco de Datos.

El plazo del Convenio de Evaluación Técnica es hasta veinticuatro (24) meses, el cual puede ser extendido hasta completar un máximo de treinta y seis (36) meses en total.

En virtud del Convenio de Evaluación Técnica, de cumplir con sus compromisos, los Interesados pueden ejercer el Derecho de Primera Opción para la negociación y suscripción de un Contrato.

Lineamientos de Convenios de Evaluación Técnica, aprobados por el Acuerdo de Directorio N° 072-2023

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