Contratos de Exploración y Explotación

El 19 de agosto de 1993 se promulgó la Ley Orgánica de Hidrocarburos, Ley No. 26221, con vigencia a partir del 18 de noviembre de 1993. Esta norma que tiene por objeto promover la inversión en las actividades de exploración y explotación de Hidrocarburos, para ello, entre otras cosas, determina la creación de PERUPETRO S.A. como una Empresa Estatal de Derecho Privado del Sector Energía y Minas. Esta empresa en representación del Estado, negocia, celebra y supervisa los contratos en materia hidrocarburífera, así  como los Convenios de Evaluación Técnica. También, comercializa, a través de terceros y bajo los principios del libre mercado, los hidrocarburos provenientes de las áreas bajo contrato, en la modalidad de servicios.

Por otra, la ley  No. 26221 establece que las actividades de exploración y explotación de Hidrocarburos se realizarán bajo la forma de Contratos de Licencia así como de Contratos de Servicios u otra modalidades de contratación autorizadas por el Ministerio de Energía y Minas, que se rigen por el derecho privado y que una vez aprobados y suscritos, sólo pueden ser modificados por acuerdo escrito entre las partes, debiendo las modificaciones ser aprobadas por Decreto Supremo.

CARACTERÍSTICAS GENERALES

Los Contratos de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos, celebrados entre PERUPETRO y el Contratista, tienen las siguientes características centrales.

Costos y riesgos

Durante la etapa de exploración el Contratista está obligado a realizar un mínimo de inversiones, cumpliendo con las Unidades de Trabajo Exploratorio definidas en cada uno de los contratos. Una vez realizado el Descubrimiento Comercial, el Contratista elaborará un Plan Inicial de Desarrollo que es aprobado por PERUPETRO, luego debe presentar la siguiente documentación:

  1. "Un programa anual de trabajo y el presupuesto detallado de ingresos, costos, gastos e inversiones correspondiente al siguiente año de calendario”.
  2. “Un programa anual de trabajo y el presupuesto detallado de ingresos, costos, gastos e inversiones para la Exploración, tendente a buscar reservas adicionales, de ser el caso”.
  3. “Un programa de trabajo y su proyección de ingresos, costos, gastos e inversiones correspondientes para el Desarrollo y/o Producción para los siguientes cinco (5) años calendario”.

El Contratista proporcionará y será responsable de todos los recursos técnicos y económicos financieros que se requieran para la ejecución de las Operaciones.

Propiedad

Los hidrocarburos “in situ” son de propiedad del Estado. El derecho de propiedad sobre los Hidrocarburos extraídos es transferido por PERUPETRO al contratista en la Fecha de Suscripción, conforme a lo estipulado en el contrato y en el artículo 8º de la Ley No. 26221. El Contratista se obliga a pagar al Estado, a través de PERUPETRO, la regalía en efectivo en las condiciones y oportunidad establecidas en el Contrato.

Por otra parte, el artículo 39 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos No. 26221 establece que el contratista tendrá “la libre disponibilidad de los Hidrocarburos que le correspondan conforme al Contrato y podrá exportarlos libre de todo tributo, incluyendo aquellos que requieren mención expresa” . Adicionalmente, en “caso de emergencia nacional declarada por Ley, en virtud de la cual el Estado deba adquirir Hidrocarburos de los productores locales, ésta se efectuará a precios internacionales de acuerdo a mecanismos de valorización y de pago que se establecerán en cada contrato.”

Duración 

El plazo para la etapa de exploración es de 7 años y para la etapa de explotación de Petróleo es el que reste hasta cumplir, conjuntamente con la etapa de exploración, los 30 años; por otra parte, para la explotación de gas natural no asociado y de gas natural no asociado y condensados, será hasta completar los 40 años.

Luego de la fase de exploración el Contratista puede solicitar el inicio de la Extracción Comercial con la declaración del Descubrimiento Comercial, pudiendo solicitar una retención de este derecho cuando:

a)   ”Que el contratista pueda demostrar a satisfacción de PERUPETRO, que los volúmenes de Hidrocarburos descubiertos en el Área de Contrato son insuficientes para justificar económicamente la construcción del Ducto Principal”.

b)   “Que el conjunto de descubrimientos en áreas contiguas más las del Contratista, es insuficiente para justificar económicamente la construcción de un ducto principal; y”.

c)   “Que el contratista demuestre, sobre una base económica, que los Hidrocarburos descubiertos no pueden ser transformados desde el Área de Contrato a un lugar para su comercialización, por ningún medio de transporte”.

SISTEMA TRIBUTARIO

Regalías

El Decreto Supremo No. 017-2003-EM establece los criterios utilizados para calcular las regalías y participaciones en el upstream del sector petrolero/gasífero del Perú. Esta norma establece que el Contratista puede elegir entre dos metodologías, por Escala de Producción o por Resultado Económico, al momento de realizar una Declaración de Descubrimiento Comercial y “dependerá de sus estimados de inversión y costos que pudiera realizar en el Área de Contrato; luego de lo cual, no podrá efectuar cambio de metodología”

Impuesto a la Renta

Se aplica sobre la utilidad de la operación con una alícuota del 30%. Adicionalmente el “Estado, a través del Ministerio de Economía y Finanzas, garantiza al Contratista, el beneficio de estabilidad tributaria durante la Vigencia del Contrato, por lo cual quedará sujeto, únicamente, al régimen tributario vigente a la fecha de Suscripción, de acuerdo  a lo establecido en el “Reglamento de la Garantía de la Estabilidad Tributaria y de las Normas Tributarias de la Ley  No. 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos”, aprobado por Decreto Supremo No. 32-95-EF, en la “Ley que regula los Contratos de Estabilidad con el Estado al amparo de las Leyes Sectoriales - Ley  No. 27343” en lo que corresponda y en la “Ley de Actualización en Hidrocarburos - Ley  No. 27377”.

Finalmente, de acuerdo a la Ley 27624 se dispone que las empresas “tendrán derecho a la devolución definitiva del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal que paguen para la ejecución de las actividades directamente vinculadas a la exploración durante la fase de exploración de los Contratos y para la ejecución de los Convenios de evaluación técnica”.

 

 

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