Código de Ética y Conducta

CÓDIGO DE ÉTICA DEL PERSONAL DE PERUPETRO S.A.

Octubre del 2023

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PRESENTACIÓN

El presente Código de Ética y Conducta tiene por objeto establecer los principios morales y normas que deben orientar la conducta y el comportamiento de los directivos, funcionarios y trabajadores de PERUPETRO S.A en el ejercicio de sus funciones.

PRINCIPIOS ÉTICOS

Los Colaboradores de PERUPETRO actuarán de acuerdo a los siguientes principios:

-  Excelencia: Actuar con eficacia y eficiencia en el desempeño de sus funciones, buscando el resultado más adecuado y oportuno.

-   Compromiso: Actuar identificados con PERUPETRO y con sus funciones de manera proactiva.

-   Responsabilidad: Cumplir con las funciones asignadas, asumiendo las consecuencias de sus acciones y decisiones.

-  Reserva: Guardar discreción respecto de la información que tuviera conocimiento por razón de sus funciones y abstenerse de difundir o utilizar en beneficio propio o de terceros, o para fines ajenos a la función.

-  Probidad: Actuar con rectitud, honradez y honestidad, procurando satisfacer los intereses legítimos de PERUPETRO, sus clientes y la sociedad en su conjunto, y desechando el provecho o ventaja personal, obtenido por sí o por interpósita persona. Profesar y practicar un claro rechazo a la corrupción en todos los ámbitos y cumplir cabalmente con las normas vigentes.

-  Veracidad: Expresarse con autenticidad en las relaciones laborales con todos los miembros de PERUPETRO y con terceros.

-  Mejora Continua: Buscar continuamente la mejora de los procesos a través de la aplicación de nuevas metodologías y herramientas.

DEBERES Y PROHIBICIONES

1. DEBERES ÉTICOS  

Los Colaboradores tienen los siguientes deberes éticos, en el marco del cumplimiento de sus funciones:

-   Neutralidad: Actuar con absoluta imparcialidad política, económica o de cualquier otra índole en el desempeño de sus funciones demostrando independencia a sus vinculaciones con personas, partidos políticos o instituciones ajenas.

-   Transparencia: Llevar a cabo los actos de su labor de manera transparente, ello implica que dichos actos son accesibles al conocimiento de la ciudadanía a través de los mecanismos y normatividad vigente.

-   Selección de personal: Sujeto a los requisitos establecidos para ser Colaborador, las personas responsables de la selección y contratación de personal, deben efectuarlas con base en las capacidades que muestran los postulantes para el desempeño de su trabajo, sin ejercer sobre ellos ninguna discriminación por razones de raza, religión, color, sexo, estado civil, o por cualquier impedimento que no guarde relación directa con la labor que vaya a realizarse y las competencias requeridas para tal fin. Del mismo modo, la selección y contratación deberá efectuarse sin que exista ninguna presión personal o política.

-   Discreción y reserva de la información: Guardar reserva respecto de hechos o informaciones de los que tenga conocimiento con motivo del ejercicio de sus labores y la prestación de sus servicios, sin perjuicio de los deberes y las responsabilidades que le correspondan en caso de conocer actos ilegales o contrarios al orden público y las buenas costumbres.

-   Presentación de Declaraciones Juradas: Los Colaboradores deben presentar su Declaración Jurada de Ingresos, Bienes y Rentas, y su Declaración Jurada de Intereses, en forma oportuna y completa, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

-   Compromiso con la Comunidad, Responsabilidad Social y Medio Ambiente: Realizar una operación segura, eficiente y responsable con la comunidad y el medio ambiente, sobre la base de un cohesionado trabajo en equipo de Colaboradores, contratistas y proveedores. Asimismo, y siempre que su puesto lo permita, buscar mecanismos que mejoren el estándar de vida de los habitantes de la comunidad, respetando las diversas culturas existentes especialmente las relacionadas con las etnias originarias.

-   Ejercicio Adecuado del Cargo: Con motivo o con ocasión del ejercicio de sus funciones los Colaboradores no deben adoptar represalia de ningún tipo o ejercer coacción alguna contra otro Colaborador u otras personas.

-   Denuncia: Denunciar cualquier acto contrario a la ética, despilfarro, fraude, abuso o acto corrupto de cualquier Colaborador, en los canales presenciales y no presenciales establecidos por PERUPETRO, sin perjuicio del cumplimiento de la legislación aplicable.

 

2. PROHIBICIONES ÉTICOS  

Los Colaboradores tienen prohibido:

-   Mantener Relaciones Extralaborales que afecten o influyan en el desarrollo de sus funciones.

-   Obtener o procurar beneficios o ventajas indebidas, para sí o para otros, mediante el uso de su cargo, autoridad, influencia o apariencia de influencia.

-   Realizar actividades de Proselitismo Político a través de la utilización de sus funciones o por medio de la utilización de infraestructura, bienes o recursos de PERUPETRO, ya sea a favor o en contra de partidos u Organizaciones Políticas o Candidatos.

-   Hacer mal uso de Información Privilegiada, participar en transacciones u operaciones financieras utilizando información privilegiada de PERUPETRO o a la que pudiera tener acceso por su condición o ejercicio del cargo que desempeña, o permitir el uso impropio de dicha información para el beneficio de algún interés.

-   Ejercer la facultad de nombrar o contratar personal o influir de manera directa o indirecta en el nombramiento de personal, en la contratación de servicios no personales o en los respectivos procesos de selección de personal, cuando se trate de parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o por matrimonio.

-   Recibir donaciones, Regalos o liberalidades, presentes o futuros, de parte de PERUPETRO, así como de parte de personas naturales o jurídicas que tengan relación contractual con PERUPETRO, o que se encuentren en proceso de evaluación, negociación o contratación, así como de aquellas personas naturales o jurídicas que tengan relación directa o indirecta con las referidas anteriormente.

Bajo algunas circunstancias, un Regalo puede ser aceptado, siempre que no sea en efectivo o en medio de pago equivalente, no tenga valor comercial, o que sea un objeto o artículo coherente con las prácticas de promoción o publicidad de la empresa que lo brinda. Igualmente, las bonificaciones y gratificaciones otorgadas por PERUPETRO pueden ser recibidas siempre que se ajusten a lo establecido en la Directiva de Gestión de FONAFE.

La Gerencia General aprobará un Lineamiento que establezca criterios de actuación específicos, en relación a lo antes indicado.

INCENTIVOS Y SANCIONES

1. INCENTIVOS  

La Gerencia General ejecuta las medidas para promover la cultura de probidad y transparencia, establecida en el Código. Asimismo, establece los mecanismos e incentivos que permitan una actuación correcta, transparente y leal del Colaborador.

 

2. SANCIONES  

-   El incumplimiento del presente Código determinado por el Comité de Ética, será considerado, según corresponda, como falta laboral conforme a las normas laborales y al Reglamento Interno de Trabajo, falta administrativa conforme a la Ley N° 27588, Ley N° 27815 y la Ley N° 27444 y falta de carácter societario de conformidad con la Directiva Corporativa de Gestión Empresarial de FONAFE y las disposiciones de la Ley General de Sociedades.

-   PERUPETRO es responsable de la aplicación de las sanciones pertinentes, en el marco de su competencia.

-   Las sanciones aplicables por la transgresión del Código no eximen de las responsabilidades administrativas, civiles o penales.

-   Corresponderá a FONAFE establecer la sanción que pudiera ser aplicada en caso que el Comité de Ética determine un incumplimiento al Código por parte de Directores de PERUPETRO o de representantes ante las Juntas Generales de Accionistas de PERUPETRO.

-   El Colaborador que formule una denuncia y sea desestimada por indebida o infundada, será responsable de los daños y perjuicios que pudiera haber causado.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Déjese sin efecto todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el Código.

Segunda

El Código entra en vigencia a partir del día siguiente de la comunicación a la Gerencia General de la transcripción del Acuerdo de Directorio que lo aprueba.

 

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